Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 6337 de 2001
Sistema de seguridad social en salud. Deberes formales de los aportantes. Autoliquidación de aportes. Obligación de contadores y revisores fiscales de certificar la correcta y oportuna liquidación - Demanda de nulidad contra los artículos 4o., 11 a 13, 25, 30, 40, parágrafo 1o, 44 y 60, del Decreto 1406 de 1999, "por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones"