Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00483-00 de 2015
¿Las EPS están obligadas a suministrar información a la Base de Datos Única de Afiliados debidamente actualizada? De todo lo expuesto se colige con total claridad que, contrario a lo que afirma la demandante, el deber de mantener y reportar información sobre los afiliados debidamente actualizada sí le es exigible a las EPS, es decir, son ellas las obligadas a llevar el registro de las novedades que se presenten, sean ingresos o retiros, y por lo tanto la condición a la que las somete la norma demandada se encuentra debidamente justificada en el cumplimiento de un deber con rango legal. Visto el anterior contexto, es evidente que las afirmaciones hechas en el sentido de negar el deber de las EPS de mantener información de sus afiliados carece de todo sustento