Sentencia de Revisión de Tutela T-646 de 2007
¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, a la vida digna, al mínimo vital, y a la vivienda digna del actor en su condición de adulto mayor por parte del Municipio del Guamo al no haber sido incluido, para la fecha de interposición de la acción de tutela, en ninguno de los programas sociales adelantados por el Municipio para la protección del adulto mayor ni tampoco en el programa de mejoramiento de la vivienda rural.? Concedida. Administración municipal está obligada a proteger a la persona que ha tenido que abandonar su casa de habitación y predio, porque la misma es inhabitable, siendo los cultivos su único medio de subsistencia. Aunque la respuesta al derecho de petición es negativa, la entidad no queda excluida de orientar al peticionario sobre las alternativas con que cuenta (deber de solidaridad). Protección especial al adulto mayor en estado de pobreza extrema. Debe existir disponibilidad de recursos para financiar la protección al adulto mayor indigente. El Juez de Tutela puede ordenar la inclusión de alguien en un listado de protección cuando es ostensible que reúne requisitos para estar en el listado. Protección al derecho a vivienda digna. - [Resumen automatizado: El accionante, de 76 años de edad al momento de la interposición de la acción de tutela,[2] categorizado en nivel de pobreza SISBEN 1,[3] manifiesta que desde 1998 se ha dirigido a las autoridades municipales para solicitar su ingreso en los programas sociales que adelante el municipio del Guamo para las personas de la tercera edad, teniendo en cuenta que no recibe pensión alguna de la cual derive su sostenimiento, sus hijos no le pueden colaborar económicamente y uno de ellos se encuentra incapacitado para trabajar, y habitan en la zona urbana debido a que debieron abandonar su vivienda rural por las malas condiciones en la que se encontraba. || Copia de la comunicación del 21 de agosto de 1998 dirigida por el accionante al Alcalde del Municipio del Guamo, en la que solicita “se sirva vincularme o afiliarme en la condición de beneficiario en el programa REVIVIR y dentro del régimen subsidiado de salud”, considerando que “el suscritos es persona de pobre solemnidad, tengo la edad de 69 años cumplidos y he perdido más del 50% de la capacidad laboral, no tengo ningún ingreso y tampoco los recursos económicos para asumir las necesidades básicas de mi subsistencia, tampoco poseo bienes o finca raíz y convivo con mi familia, integrada por la señora María del Carmen Sánchez, y un hijo que está incapacitado para trabajar, según el certificado médico expedido por el médico del reclutamiento militar del Espinal Tolima, por tal motivo fue excluido para prestar el servicio miliar, y mi (…) [no legible] es muy inferior al salario mínimo mensual, y el trabajo (…) [no legible] es ocasional que no me permite subsistir”.] - [Palabras claves: vivienda, personas, derecho, programa, sala, tutela, derechos, salud, corte, protección, social, subsidio, persona, programas, mayor, condiciones]