Sentencia de Control de Constitucionalidad C-040 de 2006
[Resumen automatizado: Si el mendigo tiene persona obligada y capaz de prestarle alimentos a ella le será entregado después de prevenirla para que cumpla su obligación y de advertirle sobre las sanciones penales por inasistencia económica, sin perjuicio de la asistencia social debida por el Estado.” En consecuencia, examinado el artículo demandado, esta Corte encuentra que la frase demandada está ligada al resto del artículo que regula la sanción por el ejercicio de la mendicidad , por tal razón se procederá a integrar la unidad normativa, con la totalidad del artículo 1° del Decreto Ley 1136 de 1970. || Se agrega, que estas medidas preventivas tienen justificación , además, en la prevalencia del interés general , en el deber que tienen las autoridades de la República de velar por la vida, honra , bienes ,creencias y demás derechos y libertades de los residentes en Colombia conforme lo establecen los artículos 1 y 2 superiores , porque la persona no puede atentar contra los derechos de los ciudadanos ni abusar de los derechos propios debiéndose tener en cuenta , además que los derechos no son absolutos y pueden ser objeto de limitación en el marco de la Constitución y la ley sin desnaturalizarlos . || Señala la demandante que las normas acusadas vulneran la Constitución por cuanto los artículos 1 y 4 del decreto mencionado consagran la internación en asilo, hospital , clínica u otro establecimiento público a quien ejerza la mendicidad e igualmente establecen la realización de tratamientos médicos sin el consentimiento de la persona.] - [Palabras claves: persona, tratamiento, sanción, personas, normas, medidas, público, pública, sino, conducta, protección, constitución, establecimiento, social, derecho, corte, principio]; Art. 1 y 4 - INEXEQUIBLES