Sentencia de Revisión de Tutela T-362 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA y MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Habida cuenta de lo anterior y por razones de metodología para resolver el problema jurídico planteado, la Sala expondrá: (i) la naturaleza del derecho a la salud y su protección constitucional; (ii) la indemnización de perjuicios en la acción de tutela y (iii) la importancia del concepto que emita el médico tratante adscrito a la EPS a la cual se haya afiliado el peticionario en tutela. || 6.3 En relación al análisis que en sede de revisión merece la solicitud de la parte actora en el sentido de que se le ordene al Seguro Social, que practique sobre la humanidad del señor BETANCUR BERRUECOS la intervención quirúrgica que requiere con ocasión de la luxación de su pie izquierdo, ha de precisarse que de antiguo, ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de que es el médico tratante el único legitimado para remitir el tratamiento que corresponda, y no otros profesionales de la medicina distintos, por cuanto ello rompe el vínculo que existe entre el paciente, el facultativo y la entidad.] - [Palabras claves: médico, tutela, salud, corte, tratamiento, derecho, constitucional, derechos, acción, indemnización, adscrito, vida]