Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 41001-23-31-000-2017-00007-02_20190404 de 2019
Sanción por desacato. El Consejo de Estado confirma sanción por desacato al representante legal de MEDIMAS E.P.S., consistente en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 1 día de arresto, por el desacato a la orden de amparo impartida en sentencia de tutela, pues la entidad autorizó 30 de las 50 terapias que requiere el actor. Confirma la sanción, en atención a que el funcionario no se pronunció dentro del trámite incidental a pesar de que fue debidamente notificado y, por tal razón, no acreditó el cumplimiento del fallo. Se verifica que la sanción es proporcional, idónea y cumple un fin acorde a la constitución. La declaratoria de que un funcionario es creedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección. Es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún esta pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el termino judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie esta obligado a lo imposible