Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00494-00(1929-11) de 2014
Falta disciplinaria por abandono del cargo. La validez de las incapacidades suscritas por médicos particulares depende de las medidas determinadas por la EPS, según las oportunidades y elementos que establezcan su aceptación, situación que nos llevan a señalar que será la EPS quien entra a fijar los parámetros para cada caso de incapacidades emitidas por médicos particulares. Luego entonces las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular
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