Sentencia de Revisión de Tutela T-625 de 2006
[Resumen automatizado: Deberá esta Sala reiterar, por consiguiente, la jurisprudencia constitucional relativa a la protección del derecho a la salud y a la seguridad social por vía de tutela y la especial protección de la que goza la población discapacitada, con el fin de determinar si los derechos fundamentales del señor Adrián Octavio Posada Puerta deben ser restablecidos. || Cabe precisar, que la medida de protección dirigida a que el señor Posada Puerta reciba la atención en salud a la que tiene derecho, en calidad de beneficiario de su padre, pensionado de Ferrocarriles Nacionales, consulta tanto el mandato constitucional de procurar la igualdad de las personas en estado de debilidad manifiesta, como la garantía del debido proceso, la prevalencia de lo sustancial sobre la forma y los principios que orientan las funciones de la administración artículos 13, 47, 29, 209 y 228 de la Constitución Política -. || Visto lo anterior las sentencias de instancia deberán revocarse, para en su lugar darle alcance definitivo a la medida provisional que dispuso la atención del señor Adrián Octavio Posada Puerta, porque si bien la actuación de la entidad demandada consulta la normatividad sobre afiliación de beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud, no considera que su negativa vulnera los derechos fundamentales del antes nombrado, quien puede exigir un tratamiento acorde con su estado de debilidad manifiesta.] - [Palabras claves: personas, derecho, salud, atención, social, derechos, sistema, corte, especial, padre]