Sentencia de Revisión de Tutela T-1090 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, || Manifiesta el accionante que la decisión del Hospital Psiquiátrico San Camilo E.S.E. de no prestarle el servicio médico bajo la modalidad de hospitalización vulnera sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física, pues desde que fue retirado de la institución hospitalaria se encuentra prácticamente en la indigencia. || En el mismo Auto, se instó al Hospital Psiquiátrico San Camilo E.S.E. que informara: i) si actualmente le presta algún servicio médico asistencial al señor Jaime Díaz Romero; ii) qué información tiene en sus archivos en relación con la ubicación de la familia del paciente y, en especial, si ha sido posible establecer algún tipo de contacto en aras de lograr su acercamiento; iii) qué información tiene acerca del trabajo social realizado con el paciente y su familia, y los resultados obtenidos; y iv) las medidas que considera viables para remediar la situación de abandono que alega el actor.] - [Palabras claves: social, familiar, familia, hospital, actor, personas, fundamentales, si, tratamiento, médico, san, derechos, servicio, bucaramanga]