Sentencia de Revisión de Tutela T-189 de 2010
[Resumen automatizado: Respecto a las demás solicitudes afirma que, en virtud de la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, ha suministrado todos los servicios en salud que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se consideran como requeridos. || En consecuencia, la Sala concluye que Saludcoop EPS no ha desconocido el derecho fundamental a la salud del reclamante al abstenerse de poner a su disposición una ambulancia, pues dicha entidad se ha desplazado hasta el domicilio del paciente para prestarle los servicios requeridos y ha prestado dicha atención en las ocasiones en que lo ha requerido. || En relación con el expediente T-2456709, ORDENAR a Ecopetrol S.A. que autorice y fije fecha, a más tardar dentro de la semana siguiente a la notificación de esta sentencia, para la cita de control que el peticionario requiere con el médico tratante Eduardo Montes Montes, para el seguimiento de sus afecciones en la columna vertebral, con todos los servicios en salud que dicho galeno ordene.] - [Palabras claves: salud, entidad, derecho, servicios, servicio, fundamental, sentencia, médico, tutela, protección, peticionario, dicha]