Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-08388-01(4807-04) de 2007
Es claro que la falta de competencia radica en que una autoridad adopta una decisión sin estar legalmente facultado para ello y se configura dicha causal de nulidad cuando se desconocen cualesquiera de los elementos que la componen, como por ejemplo, cuando no se tiene atribución sustancial para la expedición de un acto jurídico (competencia material) o cuando éste no puede dictarse sino dentro de determinada jurisdicción (competencia territorial) o cuando solo se cuenta con un tiempo determinado para su expedición (competencia temporal). La no prestación del servicio de salud o su defectuosa asistencia no solo genera responsabilidad en el servidor público sino que igualmente compromete otros derechos que le son consubstanciales a la comunidad, como es la atención de la salud y las consecuencias que de allí puedan derivarse. Control interno disciplinario - Naturaleza. Función disciplinaria. Entidades públicas - Control disciplinario. Acto administrativo - Validez - Publicidad. Instituciones prestadoras del servicio de salud - Jornada laboral. Libertad de cultos
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