Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1088 de 2008
[Resumen automatizado: Entre los objetivos esenciales de ese Estado Comunitario está desarrollar una política que conduzca a solucionar las deficiencias de cobertura y calidad en la seguridad social integral, en los sectores de salud, riesgos profesionales y protección al cesante, siendo un instrumento fundamental para realizar ese objetivo, la operación eficiente de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, razón por la cual, el artículo 32 de la Ley 1152 de 2007, parcialmente acusado, establece, como un medio para conseguir ese fin, que las juntas directivas de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud definan y evalúen un Plan de Gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el período para el cual fue designado, el cual debe contener, entre otras, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial si los hubiere. || las afirmaciones de la demanda, el aparte acusado del art?ulo 32 de la Ley 1151 de 2007 vulnera la regla de unidad de materia consagrada en los art?ulos 158 y 169 de la Carta Pol?ica, por cuanto su contenido se diferencia de los objetivos que se buscan con el Plan Nacional de Desarrollo, y por ende dicha materia debe ser estudiada bajo otras directrices.] - [Palabras claves: proceso, plan, desarrollo, nacional, ley, debido, servicio, servicios, debe, director, retiro, salud]