Sentencia de Revisión de Tutela T-343 de 2008
¿Una clínica de carácter privada vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, al no suministrarte copia auténtica de la historia clínica de su hija fallecida. Posibilidad que familiares y terceros tengan acceso a la historia clínica de un paciente que hubiere fallecido. Concedida. Con el objeto de garantizar el derecho fundamental de petición, es necesario que se ponga en conocimiento la respuesta dada al solicitante, pero por ello no puede considerarse que la clínica esté obligada a lo imposible, cuando no se suministre correctamente el dato acerca de dónde deben efectuarse las notificaciones. Si bien la historia clínica de una persona fallecida no puede ser divulgada indiscriminadamente por quienes tienen su custodia, en ciertas ocasiones concretas los familiares de una persona fallecida pueden acceder a la historia clínica, y por tanto la reserva no les es oponible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) la demostración del hecho de la muerte del paciente o su incapacidad; (ii) la acreditación de pertenecer al núcleo familiar del fallecido; y, (iii) la exposición de los motivos por los cuales se requiere conocer la historia clínica del fallecido. - [Resumen automatizado: Se concluye que la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva legal, que solamente pueden tener acceso a ella: su titular o cuando éste autorice expresamente a un tercero, el personal médico que atienda al paciente, mediante autorización judicial y en los casos contemplados en el artículo 38 de la ley 23 de 1981, bajo las consideraciones analizados en la sentencia C-264/1996, teniendo en cuenta la relación entre ésta y la inviolabilidad del secreto profesional. || El acceso de los familiares más próximos de quien fallece a su historia clínica, tiene fundamento por cuanto los miembros de su núcleo familiar tienen el derecho de acceder a una información que les es vital, dado que les garantiza la protección de otros derechos fundamentales tales como: el derecho de conocer la verdad acerca de las circunstancias en que murió su ser querido y el derecho a la vida en condiciones dignas, en el sentido de tranquilidad moral y mental. || Respecto a lo segundo, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, esta Sala no encuentra que existan en el ordenamiento otros medios de defensa judiciales, diferentes a la tutela, a los cuales pueda acudir la actora para solicitar la protección de su derecho fundamental invocado, presuntamente afectado por la negativa de la institución de salud demandada de otorgarle copia auténtica de la historia clínica de su hija fallecida.] - [Palabras claves: clínica, información, derecho, familiares, acceso, reserva, cuanto, respuesta, misma, petición, copia, fallecido, familiar]