Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-27-000-2003-00064-01 de 2008
El Fondo Rotatorio de Estupefacientes estará encargado de manejar los recursos necesarios para la importación de drogas que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la asistencia de la toxicomanía. Acción de nulidad contra el decreto 257 de 1969 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública. Fallo: Nulidad parcial del artículo 4 del Decreto 257 de 1969, en la parte que dice "Sobre los costos directos e indirectos de las drogas que importe, el Fondo podrá establecer un recargo hasta del 60%, en la venta que de las mismas haga para atender a los gastos de administración del Fondo, con cargo a los cuales podrán crearse, mediante resolución del Ministro los empleos necesarios para su gestión". Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública - Régimen legal aplicable. Importación de drogas. Gastos de administración. Creación de cargos