Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 66001-23-33-000-2019-00770-01(ACU) de 2020
La inhabilidad sobreviniente de la firma contratada para hacer la auditoría a las reclamaciones de indemnización por riesgos catastróficos y accidentes de tránsito generados por vehículos sin póliza SOAT no es una carga que el administrado deba soportar ni sirve de excusa para no concluir el procedimiento y resolver las reclamaciones. Una persona se desplazaba en una motocicleta y sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó la muerte y su familiar demandante radicó ante la firma auditora la solicitud de indemnización por la muerte y gastos funerarios. La firma auditora no pudo realizar el trámite debido a la inhabilidad impuesta por ADRES y a la declaratoria de incumplimiento del contrato. El Consejo de Estado sostuvo que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, ante la inhabilidad de la Unión Temporal Auditores de Salud, debía dar cumplimiento a los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645, expedidos por el Ministerio de Salud, y culminar la auditoría de la reclamación
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