Sentencia de Revisión de Tutela T-808 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: || 5. La E.P.S. COOMEVA dio respuesta a la acción y solicitó la denegación de la misma por las siguientes razones: (1)informó que si el accionante no se encuentra trabajando, como lo afirman las declaraciones juramentadas anexas a la acción de tutela, se está frente a una “falsa afiliación al Sistema Contributivo de Seguridad Social en Salud”, y por lo tanto, se configuraría una conducta punible; (2) De no tener una relación laboral debe entonces acudir al régimen subsidiado para que sea este quien asuma su atención; (3) Informa que el accionante no cuenta con el número suficiente de semanas cotizadas al sistema, por lo tanto “no puede acceder al 100% de los servicios” de acuerdo a lo establecido en el Decreto 806 de 1998 Artículo 61; (4) Finalmente aduce que no ha violado ningún derecho fundamental “ya que se mantiene dentro del marco legal, autorizando, ordenando, administrando el tratamiento cualquiera que sea, siempre y cuando se encuentre dentro del POS, y reúna los requisitos mínimos para acceder al sistema(...)”.] - [Palabras claves: tutela, acción, corte, médico, puede, entidad, tratamiento, diciembre, salud, constitucional, barranquilla, prestación, encuentra]