Sentencia de Revisión de Tutela T-085 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Frente a tal negativa, el peticionario solicita se le amparen los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas en conexidad con la salud y la seguridad social, y a la protección especial de las personas de la tercera edad, en la medida en que es una persona que cuenta con 65 años de edad, que requiere con urgencia el tratamiento para el control de su enfermedad, y no se encuentra en capacidad económica para sufragar el costo del medicamento. || Para este efecto, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas: (i) El derecho a la salud como derecho fundamental y su protección por vía de la Acción de Tutela, (ii) La función básica de las Entidades Promotoras de Salud EPS, en el Régimen Contributivo, (iii) La inexistencia de contratos no es pretexto para que las entidades de salud nieguen la atención médica requerida por los pacientes, (iv) El suministro de medicamentos, exámenes, procedimientos o tratamientos no incluidos en el POS y por último, se abordará la solución del caso concreto.] - [Palabras claves: salud, medicamento, corte, derecho, condiciones, derechos, médico, vida, encuentra, enfermedad, social, entidad, fundamentales, tratamiento, servicio, prestación]