Sentencia de Revisión de Tutela T-746 de 2006
[Resumen automatizado: (i) Cuando el servicio médico requerido es un medicamento, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud tiene la obligación de suministrarlo, tanto en el régimen contributivo (EPS)[9] como en el régimen subsidiado (ARS),[10] asistiéndole a la respectiva entidad el derecho de repetir contra el Estado por el monto que, según las normas legales y reglamentarias, no le corresponda asumir.[11] (ii) Cuando el servicio médico es un tratamiento (operaciones, pruebas, examen diagnóstico como el ordenado por el médico tratante a Jaime Velásquez Ruiz-, terapias, etc.) la orden específica que se imparta depende del régimen al cual esté vinculado la persona. || [6] Por ejemplo, la jurisprudencia ha señalado que "cuando un menor afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los requisitos para exigir una protección, padezca una grave patología para la cual se necesite, en forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el POS-S, ordenado por los médicos tratantes, tiene derecho a que la entidad prestadora de salud a la cual está afiliado le preste el tratamiento requerido, quedando dicha entidad facultada para repetir en contra del Fosyga." (Corte Constitucional, sentencia T-972 de 2001; MP Manuel José Cepeda Espinosa) Esta decisión ha sido reiterada, entre otras, en la sentencia T-280 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett); en el mismo sentido ver la sentencia T-069 de 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil).] - [Palabras claves: médico, salud, servicio, corte, entidad, derecho, sentencias, sentencia, puede, garantizar, examen, jurisprudencia, régimen, vida, integridad]