Sentencia de Control de Constitucionalidad C-065 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Jaime Araujo Rentería - quien la preside -, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, || En caso de que la respuesta a este problema jurídico sea negativa, la Sala debe entrar a determinar si el artículo demandado contraría, primero, el 13 constitucional, en cuanto fija una discriminación de los trabajadores del petróleo con enfermedades venéreas en estado grave frente al resto de trabajadores, toda vez que no les reconoce el pago de la licencia por incapacidad laboral derivada de estas enfermedades y , segundo, los artículos 25 y 53 constitucionales, al desconocer el trabajo en condiciones dignas y las condiciones mínimas del derecho al trabajo. || Así las cosas, la Corte debe determinar si el señalar que los trabajadores del petróleo que presenten enfermedades venéreas en estado agudo no tienen derecho al pago de la incapacidad laboral consagrada en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo constituye una discriminación y, por tanto, vulnera el artículo 13 constitucional.] - [Palabras claves: derecho, norma, enfermedad, trabajadores, pago, incapacidad, si, salud, igualdad, condiciones, debe, laboral, desarrollo, auxilio]