Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2014-04332-00(AC) de 2015
Cuando una persona padece de una enfermedad catastrófica no se le debe exigir pagos de ninguna naturaleza por la atención médica que le sea brindada como parte del tratamiento - La continuidad en la prestación del servicio de salud, correspondiente para el tratamiento de un tumor cerebral (enfermedad catastrófica) que le ha sido diagnosticado al tutelante, se está viendo afectado por la especial situación económica del accionante y por la condición de enfermedad de alto costo que padece, es que la Sala Quinta del Consejo de Estado concluye que en observancia al criterio jurisprudencial referenciado, debe inaplicarse la reglamentación y eximirse al actor del pago de cualquier suma de dinero que obstaculice su acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud requerido
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