Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-508 de 2001
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, quien la preside, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández , habiendo previamente determinado que la tutela de la referencia fuera decidida en Sentencia de Unificación, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || La de primera instancia, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, el 13 de julio de 2000; el a-quo (Tribunal Superior de Manizales) declaró improcedente la tutela porque en su opinión a la actora le asiste interés para accionar en defensa de sus derechos fundamentales, pero carece de legitimación para reclamar a nombre de sus afiliados; aunque da a entender que en el presente caso no procedía la tutela contra la persona jurídica de carácter particular, de todas maneras analizó el tema de fondo y entre los razonamientos para negar la tutela está el de que no resulta manifiesto que la suma reclamada integre los recursos parafiscales; ni está probado que las sumas correspondan a recursos de la seguridad social en salud; y que tampoco estaba claro que se hubiere cometido un abuso contra Salud Total por parte de Seguros Atlas de Vida S.] - [Palabras claves: enfermedades, social, salud, tutela, seguridad, sistema, derecho, alto, recursos, costo, liquidación, hijo]