Sentencia de Control de Constitucionalidad C-316 de 2008
[Resumen automatizado: Es decir, tiene en cuenta padecimientos altamente sensibles y asociados a enfermedades ruinosas o catastróficas, en donde se concentra el mayor número de acciones de tutela; (2) Adicionalmente, toma en cuenta la principal causa de estas acciones (para 2005 y se mantiene como principal causa en 2007), a saber la solicitud de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud; (3) Atendiendo la relación de aseguramiento y la naturaleza de la patología, dispone como obligación de las EPS que, con prontitud, someta al estudio del Comité Técnico Científico la solicitud; (4) En caso de que ello no ocurra y, además, la EPS sea condenada mediante acción de tutela, la entidad se verá obligada al pago de la mitad de los costos en que se incurra. || A juicio del interviniente la norma demandada establece una sanción consistente en que la Entidad Promotora de Salud - EPS debe cubrir la mitad de los costos cuando no estudia oportunamente una solicitud de medicamento no POS para enfermedades de alto costo, ni las tramita ante el Comité Técnico Científico - CTC, y se obliga el suministro mediante fallo de tutela.] - [Palabras claves: salud, norma, comité, corte, tutela, derecho, puede, debe, ley, servicio, prestación, si]