Sentencia de Control de Constitucionalidad C-953 de 2007
¿El legislador, al autorizar al Gobierno Nacional la reglamentación de los requisitos, forma y mecanismos necesarios para la creación y organización de las Empresas Sociales del Estado, desconoce el principio de reserva legal en la determinación de la estructura de la administración nacional y la competencia de las asambleas departamentales y concejos municipales en la determinación de esa estructura a nivel territorial? ¿ supeditar la transformación o creación de las Empresas Sociales del Estado a la autorización que expida para el efecto el Ministerio de la Protección Social, viola el principio de autonomía territorial? ¿permitir la regulación sobre las transferencias a las ESE en las condiciones señaladas en el literal c) del artículo 27 de la Ley 1122 de 2007, viola el artículo 154 de la Constitución en lo relativo a la iniciativa gubernamental? Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; Art. 27; Literales. a) (parcial), b), d) y Par. 1 y 3 (parcial) : INEXEQUIBLES. Literales a (parcial) y c, y Par. 3 (parcial) : Exequibles - [Resumen automatizado: En efecto, para el actor los literales a), b), c), y d) y los parágrafos 1 y 3 del artículo 27 demandado deben ser declarados inexequibles, debido a que la creación, transformación, categorización, organización y operación de las Empresas Sociales del Estado, el funcionamiento y remuneración de sus juntas directivas, las transferencias y los demás aspectos acusados, tienen reserva de ley, por lo que su definición compete exclusivamente al legislador (Art. 150 C.P) o en su defecto al Presidente de la República, en caso de ser investido de facultades extraordinarias, y no así al Gobierno Nacional como lo consagran los apartes de la norma acusada.] - [Palabras claves: entidades, ley, estructura, carta, legislador, territoriales, salud, nacional, servicios, creación]; Art. 27; Literales. a) (parcial), b), d) y Par. 1 y 3 (parcial) : INEXEQUIBLES. Literales a (parcial) y c, y Par. 3 (parcial) : Exequibles