Sentencia de Revisión de Tutela T-919 de 2004
[Resumen automatizado: El 26 de enero de 2004, Claudia Milena Ocampo Saldaña, obrando en nombre propio, como agente oficioso de su compañero permanente Duván Hernández Gil y en representación de su menor hija Dayana Hernández Ocampo, interpuso acción de tutela en contra del Municipio de Caicedonia y de la Secretaría de Salud del mismo Municipio, por considerar que dichas entidades estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. || Compete determinar a esta Sala de Revisión si los derechos fundamentales de las menores Dayana Hernández Ocampo y Claudia Milena Ocampo Saldaña, y de Duván Hernández Gil a la vida y a la salud, fueron vulnerados por el Municipio de Caicedonia y por la Secretaría de Salud del mismo Municipio, al negarse a suministrarles la atención médica que solicitaban como portadores de VIH clasificados en el primer nivel de pobreza del SISBEN. || Para resolver el problema, la Sala deberá abordar las siguientes cuestiones: En primer lugar, se ocupará del derecho a la salud de los portadores de VIH/SIDA y su exigibilidad mediante el ejercicio de la acción de tutela; y, en segundo lugar, determinará la entidad a la que le corresponde prestar los servicios solicitados, en tanto, por una parte, se trata de procedimientos y tratamientos de alta complejidad y, por otra, los accionantes no son afiliados sino vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.] - [Palabras claves: salud, atención, derecho, tutela, secretaría, servicios, personas, vinculados, lugar, sistema, accionantes, nivel, tratamiento]