[Resumen automatizado: Descendiendo a la prueba, y afirmando que la cuestión debatida versa sobre "un tópico científico, que escapa a los limitados conocimientos jurídicos", el fallo explica que el punto fue sometido a peritaje y que acoge como definitivo el concepto de 27 de marzo de 1996 del Instituto de Medicina Legal, en el que se reputa como "adecuado e idóneo el procedimiento" aplicado a la extremidad fracturada, por hallarlo fundado "en las demás pruebas que obran en el proceso" y en la historia clínica que elaboró el propio demandado, de conformidad con la cual al paciente se le colocó "una férula", no un "yeso cerrado", como aceptó, "sin fundamento probatorio alguno", el dictamen vertido por esa misma institución el 17 de julio de 1995, al que descarta, considerándolo, por ello, afectado de error grave. || Esto último es lo que sin esfuerzo de mayor consideración encuentra la Corte que sucede con relación a las siguientes pruebas: la lectura de la radiografía practicada anticipadamente al menor; la historia clínica del Hospital Rosario Pumarejo de López; y los testimonios rendidos por los médicos Antonio Claret Parodis Movilla, Carlos Alberto Peña Walteros y Manuel Del Castillo Amarís; medios de convicción estos cuyo análisis consecuentemente se omitirá, no obstante que también fueron enviados al perito, porque la irrelevancia de los mismos surge patente ante el contenido del testimonio de Ana Lilia Ortiz Calderón, cuya credibilidad no ofrece duda, y la nota remisoria del paciente suscrita por el demandado.] - [Palabras claves: demandado, menor, médico, tratamiento, prueba, proceso, si, daño, clínica, haber, dicho, pruebas, parte]