Sentencia de Control de Constitucionalidad C-537 de 2005
[Resumen automatizado: Sin que sea necesario adentrarse en profundas reflexiones, salta a la vista que las expresiones acusadas hacen referencia directa a asuntos del comportamiento público y privado de las personas, que pueden convertirse en un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y al ejercicio de la autonomía personal, pues, sin que exista disposición constitucional que lo autorice, el odontólogo, con el fin de no ser objeto de un proceso ante el tribunal de ética, tendría que estar pendiente de que su comportamiento público y privado no sea catalogado y, por ende, juzgado como inmoral por otros, aunque ni se relacione con la forma como ejerce su profesión, ni, mucho menos, interfiera en el derecho de los demás. || Y en armonía con la situación extrema propuesta por el demandante, se pueden citar, además, los artículos 20, 21 y 22 de la misma Ley. Por consiguiente, no encuentra la Corte, como lo afirma el actor, que el odontólogo pueda negarse a atender a un paciente grave, sólo por el hecho de no contar con la autorización escrita de sus familiares o del médico tratante, porque, se repite, en estos eventos, el profesional debe actuar como lo indican el resto de disposiciones, aplicando para el caso por él propuesto, las demás normas que regulan lo que debe ser la práctica profesional, establecida en el Capítulo II de la Ley 35 de 1989.] - [Palabras claves: ejercicio, profesional, profesión, si, ley, expresión, norma, constitución, corte, derecho, el, ética, sentencia, profesionales]