Sentencia de Revisión de Tutela T-375 de 2006
[Resumen automatizado: (d) La Sentencia T-955/03 en la cual se hizo referencia a la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT para reivindicar el derecho a las comunidades afrocolombianas a ser tenidas como pueblos “atendiendo las condiciones sociales, culturales y económicas que las distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, aunado a que se rigen por sus costumbres y tradiciones, y cuentan con una legislación propia” || De acuerdo con la Organización, las razones que determinaron la calificación de Nellys Mejía Moreno como miembro de la comunidad afrocolombiana de la Zona Bananera fueron: “haber nacido en el municipio Zona Bananera y residir en él, su compenetración con los procesos de fortalecimiento de la cultura Afro zonera, su liderazgo dentro de la comunidad de Tucurinca en pos del desarrollo social y cultural de esta comunidad que su población en mas de un 90% es Afrodescendiente por su interés en hacer parte de esta asociación y de la diligencia Regional y Nacional en pos de mejorar las condiciones de vida en nuestro grupo étnico.” || SEGUNDO : ORDENAR a la Universidad del Magdalena que otorgue un cupo para el II semestre de 2006 en la carrera de Medicina a Nellys Marina Mejía Moreno como miembro de la comunidad afrocolombiana, con los derechos derivados del Acuerdo No 0024-01.] - [Palabras claves: comunidad, comunidades, derecho, negras, especial, pertenencia, miembros, derechos, miembro, educación, medicina, cupo, organización, parte, petición]