Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2004-00423-01 de 2013
¿Puede reglarse el número mínimo de afiliados con los que pueden entrar a operar las Administradoras Indígenas de Salud o las Entidades Promotoras de Salud Indígenas? No, pues el Decreto 2716 de 2004 no se está reglando el número mínimo de afiliados con los que puede entrar a operar las ARSI o las EPSI, sino que de ese número mínimo el 60% debe pertenecer a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos. Así las cosas, el aparte demandado lo que hace es reproducir el segundo de los condicionamientos previstos en la Ley 961 de 2001, y reglamentar la exigencia del mismo, supeditándola a que la Superintendencia Nacional de Salud no podrá otorgar la habilitación de las ARSI o EPSI cuando no se acredite la existencia del porcentaje en mención
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