Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00435-01 de 2007
¿Los numerales 3, 4 y 5 del Parágrafo 2.2 de la Circular Externa acusada N° 104 del 17 de abril de 2000 dirigida a los liquidadores, cuyo objeto es impartir instrucciones sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en los procesos de liquidación en el régimen subsidiado, contrarían o no las normas del Código Civil relacionadas con la prelación de créditos? Normas que rigen el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en los procesos de liquidación. Delegación a entidades promotoras de salud del servicio público de salud. Los recursos de la seguridad social no le pertenecen ni ingresan al presupuesto nacional ni territorial; son contribución parafiscal; son administrados por EPS y FOSIGA y, tienen finalidad específica: la salud. Los recursos del Sistema General de Seguridad Social: no hacen parte de la masa de liquidación de las EPS. Inaplicación de normas del Código Civil a los Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
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