Sentencia de Control de Constitucionalidad C-372 de 2019
[Resumen automatizado: Para los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, la Universidad Externado de Colombia, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Migración Colombia y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, el contenido normativo acusado es constitucional, pues: (i) tiene como objetivo desincentivar el tráfico de órganos y su compra ilegítima; (ii) defiende los intereses de los connacionales y de las personas con vocación de permanencia al darles prelación en la recepción de componentes anatómicos en consonancia con los derechos que tienen como habitantes, sin anular el acceso de los extranjeros con vínculos con el país; (iii) la disposición busca limitar el turismo para el trasplante; (iv) el Legislador está habilitado para restringir el acceso a servicios de salud para los extranjeros no residentes; (v) protege la bioseguridad y la dignidad humana; y (vi) garantiza el establecimiento de una sólida relación entre las partes integrantes del matrimonio o de la unión marital de hecho. || De conformidad con la demanda, la Corte debe decidir si la determinación de un trato diferente entre, de una parte, nacionales y extranjeros residentes y, de otra, las parejas extranjeras no residentes de colombianos que impone a estos últimos el deber de probar la convivencia de dos años después del matrimonio o la declaratoria de la sociedad de hecho para acceder a la donación de componentes anatómicos es discriminatoria y viola los derechos a la igualdad y a la salud de estas personas.] - [Palabras claves: extranjeros, residentes, órganos, salud, igualdad, hecho, derechos, donación, personas, derecho, dos, sentencia, norma, colombia, nacionales]; Art. 10 Par. : CONDICIONALMENTE exequible