Sentencia de Revisión de Tutela T-196 de 2018
[Resumen automatizado: El señor Héctor Hugo García Ríos[12],en calidad de veedor en salud del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), actuando como agente oficioso de Carlos Andrés Uribe Moncada, promovió acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales de su agenciado a la salud y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por FAMISANAR EPS por cuanto esta última, se negó a autorizar el servicio de enfermería y transporte, así como el suministro de pañitos húmedos y una silla de ruedas en óptimas condiciones para el desplazamiento del menor. || A partir de lo expuesto, y tomando en consideración la patología que padece Carlos Andrés Uribe Moncada, para la Sala es evidente que este último, no se encuentra en condiciones de invocar de manera autónoma la protección de sus derechos fundamentales, y que por lo tanto, el señor Héctor Hugo García Ríos, actuando en atención del escrito que allegó la madre del joven y, en su calidad de Veedor en salud del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), se encuentra legitimado para representar los intereses del mismo dentro de esta acción constitucional, teniendo en cuenta, además, que la representante legal del menor ratificó su interés de ser agenciado por él.] - [Palabras claves: salud, menor, servicio, médico, acción, tutela, derecho, corte, atención, servicios, constitucional, derechos, ver, tratamiento]