Sentencia de Revisión de Tutela T-185 de 2010
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente: || Para resolver el problema jurídico la Sala examinará: primero, la procedencia de la tutela como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable; segundo, el principio de continuidad del servicio de salud; tercero, los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; cuarto, los deberes conyugales de ayuda y socorro, y; quinto, el debido proceso para la desafiliación del cónyuge dependiente. || En el presente caso, la Sala determinará si el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la señora Myriam Páez Gómez, al haberla desafiliado del servicio de salud, en atención a la solicitud realizada por su cónyuge cotizante, y en consecuencia ha desconocido el debido proceso para la desafiliación de los beneficiarios y el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.] - [Palabras claves: salud, cónyuge, servicio, social, colombia, en, afiliado, tutela, fondo, seguridad, vida, cónyuges, principio, edad, matrimonio, continuidad]