Sentencia de Revisión de Tutela T-060 de 2020
[Resumen automatizado: Mediante auto del 25 de junio de 2019[22], el juzgado instructor decretó las siguientes pruebas: (i) requirió a la EPS Coomeva para que identificara e informara quién es el médico tratante de la señora María Liria Calle viuda de Vélez, su especialidad, experiencia y desde cuándo atiende a la paciente; (ii) requirió al médico tratante previamente identificado para que informara al Despacho cuál es el diagnóstico de la citada paciente, si se encuentra en fase terminal, y cuál es su situación de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, precisando si padece una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, cuál es el impacto de la enfermedad en su calidad de vida, si está recibiendo cuidados paliativos para mejorar su condición, y si por su estado de salud experimenta dolor o sentimientos de angustia, nostalgia, depresión, alegría, o si tiene la capacidad de percepción del mundo y de los acontecimientos cercanos; (iii) ordenó a la EPS Coomeva que remitiera la historia clínica de la paciente desde el mes de junio de 2018 hasta lo corrido de 2019; y, (iv) dispuso una inspección judicial para el día siguiente en el lugar de vivienda de la agenciada, siempre y cuando fuera en la ciudad de Pereira, , con el fin de verificar los hechos y tomar declaración a la agente oficiosa.] - [Palabras claves: derecho, vida, muerte, terminal, enfermedad, procedimiento, consentimiento, voluntad, salud, dignidad, persona, médico, sala, condiciones, sentencia]