Sentencia de Revisión de Tutela T-058 de 2018
[Resumen automatizado: El 10 de julio de 2017, el señor Robert Alberto Portilla Romo presentó acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, administrado por FIDUAGRARIA S.A.[2], con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental de Petición, por cuanto, el 15 de mayo de 2017, solicitó copia de su historia clínica y, sin embargo, la entidad accionada se limitó a realizar un recuento de su situación legal y a señalar que en sus archivos no se encuentra el documento requerido. || Es decir, se debe garantizar la disponibilidad de la historia clínica para su titular (Resolución 1999 de 1995, artículo 3º, inciso 5º), por ende, tras la presentación de una solicitud, la respuesta que no atienda a los parámetros constitucionales y legales, no solo puede implicar la vulneración del derecho fundamental de Petición sino también en la transgresión de otros derechos fundamentales cuya garantía dependan de la documentación requerida, como la salud, el habeas data, el acceso a la información, la seguridad social o el acceso a la administración de justicia (cuando se requiera ese documento como pieza procesal).] - [Palabras claves: derecho, información, entidad, clínica, petición, debe, respuesta, salud, fundamental, custodia, documento, ley, derechos, instituto]