Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2005-00161-01 de 2008
El Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria puede someter el otorgamiento de habilitación a las ARS a determinadas condiciones y disponer que su incumplimiento acarreará la revocación de la habilitación. Sin embargo, para imponer la sanción debe darse estricta observancia al debido proceso y a asegurarse el derecho de acceso a la administración de justicia. Acción de nulidad contra la frase "no podrán administrar recursos o planes de beneficios de salud y deberán abstenerse de ofrecer estos servicios" contenida en el artículo 17 del Decreto 515 de 2004, "por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS" expedido por el Presidente de la República. Fallo: Legal. Sistema de General de Seguridad Social en Salud - Derechos de los afilidados. Plan de Atención Básica -PAB. Plan Obligatorio de Salud -POS. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado -POS-S. Planes adicionales de salud. Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud - Revocación de habilitación. Contrato de aseguramiento. Superintendencia Nacional de Salud - Competencia. Acción de nulidad por inconstitucionalidad
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