Sentencia de Revisión de Tutela T-095 de 2010
[Resumen automatizado: Sostuvo igualmente que, respecto a la efectividad del servicio de salud, no se trata de brindar al actor la atención en el lugar que éste prefiera, sino donde se le garanticen los servicios del POS en buenas condiciones, teniendo en cuenta la inmediación con el especialista que realiza el tratamiento, ello en razón de las posibles complicaciones en el tratamiento de la patología que padece, y que si bien la EPS Colmedica tiene contrato con el Hospital San Ignacio de Bogotá, el mismo es para aquellas circunstancias como la suscitada con el accionante donde estuvo amenazada la vida del paciente, esto es, para casos excepcionales, como el examen de la biopsia renal, pero indicó que dicha circunstancia ha cesado y no existe razón alguna para que en ese momento se adoptará tal orden. || En el presente caso, el señor Frank Ávila Sierra, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida por parte de la EPS COLMEDICA, entidad que negó la prestación de los servicios de nefrología y similares en el Hospital Universitario San Ignacio, en la ciudad de Bogotá; y en su lugar, ordenó la realización del tratamiento requerido en la Clínica Meta-Villavicencio, ya que en esa ciudad se cuenta con los medios para manejar la patología del mismo.] - [Palabras claves: salud, derecho, derechos, corte, bogotá, servicios, tratamiento, servicio, ciudad, san, actor, entidad]