Sentencia de Revisión de Tutela T-224 de 2010
[Resumen automatizado: Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. || La señora Cecilia Alexandra Serna Aponza interpuso acción de tutela actuando como agente oficiosa de su señora madre Lidia Nery Aponza, de 62 años de edad[1], contra Comfenalco EPS dado que hasta la fecha de interposición de la demanda no le han programado la cirugía denominada EVENTRORRAFÍA, afirmación que sustenta de la siguiente manera: || El 26 de agosto le informaron a la señora Cecilia Alexandra Serna Aponza que ella y su señora madre estaban retiradas de la EPS Comfenalco, pues con la terminación del contrato laboral, el empleador dejó de pagar las cotizaciones a seguridad social, y por ende su beneficiaria ya no tenía derecho a que se le practicara la cirugía[9]. || Antes de entrar al análisis del problema jurídico, la Sala considera necesario evaluar la legitimación en la causa por activa, dado que la tutela fue presentada por la señora Cecilia Alexandra Serna Aponza como agente oficiosa de su señora madre Lidia Nery Aponza Colorando. || Por todo lo anterior, la Corte revocará la sentencia de segunda instancia, que confirmó la del a quo en el sentido de negar la protección constitucional solicitada, en relación con los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social.] - [Palabras claves: salud, tutela, cuaderno, derechos, ver, servicio, demanda, vida, constitucional, laboral, protección, fundamentales, corte, prestación]