Sentencia de Revisión de Tutela T-126 de 2017
[Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: || Como se expuso previamente, tratándose de tratamientos de fertilidad debe ampliarse el ámbito de protección en la medida que, si bien esta enfermedad no involucra gravemente la vida, la dignidad o a la integridad personal del paciente, sí podría llegar a interferir negativamente en otras dimensiones vitales desde el punto de vista del bienestar sicológico y social, el derecho a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia, facetas que igualmente deben ser protegidas por el juez constitucional. || 1. En primer lugar, se debe establecer si la falta de tratamiento afecta de forma negativa el bienestar social y sicológico de la accionante, así como sus derechos a la salud reproductiva, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y conformar una familia, que dentro del nuevo precedente, son facetas que igualmente deben ser protegidas por el juez constitucional.] - [Palabras claves: salud, tratamiento, vida, corte, tutela, sala, derechos, deberá, económica, familia, sentencia, acción, médico, capacidad, constitucional, instancia]