Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-15-000-2005-01510-01(AP) de 2007
¿La demanda en acción popular se puede rechazar, cuando pretende que se ordene al Ministerio de la Protección Social y al Fondo de Solidaridad y Garantía ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar la amenaza sobre los derechos e intereses colectivos y proceder al pago de las cuentas radicadas ante FISALUD y devueltas en virtud de la ley, por estimar que lo pretendido por la actora contiene un interés particular y concreto cuyas beneficiarias directas son las IPS y que los dineros manejados por el FOSYGA son de la Nación y no están presupuestados y, por tanto, no se busca protección a un derecho colectivo. Acción popular - Rechazo de demanda. Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- Competencia. Derecho de acceso a servicios públicos
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