Sentencia de Revisión de Tutela T-015 de 2002
[Resumen automatizado: Así las cosas, sin desconocer la mora en que ha incurrido el Hospital en el pago de los aportes por concepto de salud, esta Sala de Revisión ordenará al Instituto de Seguros Sociales, que es la entidad demandada en esta tutela, que preste la atención médica que requiera la accionante, así como el suministro de los medicamentos necesarios. || La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : || La señora Ana Beatriz Pulido, como extrabajadora del Hospital Lorencita Villegas de Santos, acudió a la acción de tutela en procura de que el Instituto de Seguros Sociales le preste la atención en salud que requiere, por cuanto padece de hipertensión arterial, accidente cerebro vascular, dolor epigástrico, imbalance muscular, varicosas y osteoporosis, dolencias que se hacen más graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de la accionante (72 años). || Así las cosas, sin desconocer la mora en que ha incurrido el Hospital Lorencita Villegas de Santos en el pago de los aportes por concepto de salud, esta Sala de Revisión ordenará al Instituto de Seguros Sociales, que es la entidad demandada en esta tutela, que preste la atención médica que requiera la accionante, así como el suministro de los medicamentos necesarios.] - [Palabras claves: salud, aportes, instituto, atención, pago, puede, servicio, derecho, corte, tutela, vida, entidad]