Sentencia de Revisión de Tutela T-263 de 2020
[Resumen automatizado: La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente || Sin embargo, si se tiene que el objeto del contrato de medicina prepagada es la prestación del servicio público de salud y que, en consecuencia, su ejecución involucra la efectividad de los derechos fundamentales del usuario, la acción de tutela se torna procedente como medio de defensa judicial cuando las empresas, haciendo uso de su posición dominante, por acción u omisión, viola o amenaza tales derechos, y se determina que los mecanismos ordinarios de protección son ineficaces o carecen de idoneidad.” || En suma, de la consideración de los anteriores casos se tiene que esta Corporación ha advertido sobre la afectación de los derechos fundamentales de las personas transgénero cuando se han generado barreras injustificadas para acceder a la prestación de servicios médicos necesarios en el proceso de reafirmación sexual, siempre que estos hubiesen sido previamente prescritos por el especialista de la salud correspondiente.] - [Palabras claves: salud, derecho, proceso, sexual, servicio, tutela, accionantes, derechos, género, identidad, medicina, personas, servicios]