Sentencia de Revisión de Tutela T-983 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, || El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Bogotá, en sentencia de mayo 14 de 2004, negó la protección solicitada por Eulalia Andrea Rivera Castro por considerar que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por la accionante, pues le prestó los servicios médicos hasta que la misma dejó de cumplir con los requisitos consagrados en el Decreto 1889 de 1994, esto es, que después de cumplida la mayoría de edad se encuentre estudiando tiempo completo y dependa económicamente del afiliado. || Para la Sala tanto el afiliado cotizante -padre de la accionante- como la entidad demandada incumplieron lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1703 de 2002, el primero, al no reportar la novedad que se había presentado en su grupo familiar y que constituía una causal de extinción del derecho del beneficiario, en este caso -el cumplimiento de la mayoría de edad de su hija- y el segundo, porque al comprobar la existencia de la causal, debió iniciar el procedimiento de desafiliación correspondiente, previa comunicación escrita al afiliado cotizante con no menos de un (1) mes de antelación, situación que tampoco aconteció.] - [Palabras claves: salud, afiliado, entidad, edad, calidad, mayoría, tutela, familiar, años, económicamente, causal, derecho, decreto, mes, hijos]