Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 81001-23-31-000-2009-00051-01(41262) de 2016
Se condena a EPS por caso de anticoncepción fallida - Programa de planificación familiar. Deber de información y riesgo previsto. La historia clínica de la paciente no revela, en algún momento de las atenciones con fines de planificación familiar, que a la demandante se le hubieran puesto de presente las ventajas, riesgos y eficacia de los distintos métodos anticonceptivos, lo que respalda sin duda la negación indefinida contenida en la demanda y el recurso, de acuerdo con la cual no recibió ninguna información y que se limitó el prestador del servicio a administrarle el medicamento, sin advertirle sobre su porcentaje de efectividad y el margen de error inherente a este, información que también negó conocer \ Considera que en casos de afectación a la libertad reproductiva, el daño moral ha de presumirse. La Sala estima que en el presente caso la afectación moral no solo se desprende de la vulneración a la información a que tiene derecho el paciente, sino también, genera una importante repercusión en el proyecto de vida con sus consecuenciales repercusiones psicológicas y sociales, por lo que amerita una indemnización superior a la reconocida en los referidos eventos \ Se concluye, bajo la anterior perspectiva, que en casos de anticoncepción fallida el responsable no puede ser cargado con los gastos materiales inherentes al nuevo ser, (i) salvo que se haya garantizado al paciente la total eficacia del método ofrecido o (ii) se demuestre que los gastos a asumir son superiores a los que por naturaleza se imponen este tipo de eventos, toda vez que la libertad reproductiva no entraña la garantía de la no reproducción; una conclusión contraria atentaría contra los más básicos principios naturales y biológicos, por lo menos en el estado actual de la ciencia en el que no se ha dotado de una eficiencia del 100% a los métodos anticonceptivos