Sentencia de Revisión de Tutela T-623 de 2005
[Resumen automatizado: La señora Elizabeth Peñalosa Martínez, actuando a nombre propio y en representación de sus hijas Mónica Patricia y María Andrea Medina Peñalosa, interpone acción de tutela en contra de CAFE.SALUD EPS, para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, debido proceso, buen nombre, los cuales encuentra vulnerados con la decisión de la entidad accionada de excluirlas del servicio, aduciendo doble afiliación al Sistema de Seguridad Social. || 183 de la Ley 100/93, respecto a que: “Las entidades Promotoras de Salud, no podrán, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni podrán negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen siempre y cuando garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, salvo en los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario (..) atentamente solicito a usted aclararme sobre la legalidad de la suspensión de los servicios de salud a mi grupo familiar sin estar afiliadas a otra EPS, así como también sobre la legalidad de la negociación adelantada por ustedes con el ISS sin nuestro conocimiento y/o aprobación. || En el presente caso, la señora Elizabeth Peñalosa Martínez, actuando en nombre propio nombre y en representación de sus hijas Mónica Patricia y María Andrea Medina Peñalosa, interpone acción de tutela en contra de CAFESALUD EPS, para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, debido proceso, buen nombre, los cuales encuentra vulnerados con la decisión de la entidad accionada de no permitir incluir a sus hijas como beneficiarias suyas, aduciendo una doble afiliación.] - [Palabras claves: tutela, social, derechos, salud, entidad, acción, fundamentales, encuentra, manera, dos, defensa, pues, corte, seguridad]