Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2002-00151-02 de 2008
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados. Superintendencia Nacional de Salud - Competencia en materia de multas a cooperativas multiactivas. Cooperativas multiactivas - Afiliación de personal a Régimen de Seguridad Social General