Sentencia de Revisión de Tutela T-087 de 2007
[Resumen automatizado: La Sala tutelará el derecho al debido proceso, a la salud y a la integridad personal, por lo cual, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia constitucional, se ordenará a la EPS atender y valorar la situación de salud del accionante, en todo aquello que esté relacionado con el golpe que sufrió en su cabeza, reconociendo el derecho que le asiste a la EPS en caso de que el accidente sea clasificado como “riesgo profesional” de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello, para reclamar a la ARP que sea del caso, o en su defecto al empleador correspondiente, el costo de los servicios que el accionante haya requerido y sea su obligación asumir. || 5. En consecuencia, la Sala tutelará el derecho al debido proceso, a la salud y a la integridad personal, por lo cual, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia constitucional,[11] se ordenará a la EPS atender y valorar la situación de salud del accionante, en todo aquello que esté relacionado con el golpe que sufrió en su cabeza, reconociendo el derecho que le asiste a la EPS en caso de que el accidente sea clasificado como “riesgo profesional” de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello, para reclamar a la ARP que sea del caso, o en su defecto al empleador correspondiente, el costo de los servicios que el accionante haya requerido y sea su obligación asumir.] - [Palabras claves: proceso, salud, origen, enfermedad, trabajo, sentencia, profesional, acuerdo, calificación, tutela, tal, derecho, servicios]