Sentencia de Revisión de Tutela T-499 de 2011
[Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados(a) María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || El señor Euclides Antonio Carcamo Castro[1], persona de 75 años de edad y quien alega tener la condición de desplazado por la violencia, interpuso acción de tutela en nombre propio contra la empresa prestadora de salud (EPS) Saludcoop[2], por considerar que la entidad accionada vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital. || 7.3.- Con fundamento en lo expuesto, esta Corporación[6] ha negado la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias de naturaleza económica, suscitadas entre los usuarios y Empresas Prestadoras de Salud, pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no como mecanismo encaminado a resolver controversias de estirpe contractual y económico. || 7.3.- Con fundamento en lo expuesto, esta Corporación[6] ha negado la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias de naturaleza económica, suscitadas entre los usuarios y Empresas Prestadoras de Salud, pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no como mecanismo encaminado a resolver controversias de estirpe contractual y económico.] - [Palabras claves: tutela, acción, salud, sala, corte, constitucional, dos, mil, sistema, amparo, seguridad, resolver, régimen, pues, social]