Sentencia de Control de Constitucionalidad C-950 de 2007
[Resumen automatizado: El Procurador General de la Nación intervino en el presente proceso para solicitar a la Corte Constitucional, por una parte, declarar inexequible la expresión 'y la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiación de dicho Fondo' contenida en el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, y declarar exequible la expresión 'el Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo relacionado con', contenida en el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, únicamente por los cargos formulados por vulneración de la legalidad tributaria, bajo el entendido que la defensoría del usuario en salud se debe prestar con cargo al presupuesto general de la nación según los costos que la misma demande, para lo cual se harán las apropiaciones pertinentes dentro del presupuesto de gastos de la Superintendencia Nacional de Salud, mientras el legislador fija la totalidad de los elementos constitutivos de la tasa que estableció con tal fin.] - [Palabras claves: corte, método, norma, salud, sistema, ley, superintendencia, costos, tasa, contribución, tarifa, servicio, constitucional, nacional, forma]; Art. 42 (parcial) : INEXEQUIBLE