Sentencia de Revisión de Tutela T-955 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Segunda (2ª.) de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente || Mediante sentencia del Veintiuno (21) de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, denegó el amparo solicitado en la acción de la referencia al considerar que la acción debió intentarse contra el Seguro Social, por ser la entidad donde se encuentra afiliado el actor, pues, si bien la Clínica Ana María perteneció a dicho ente, en la actualidad al parecer es una empresa social del estado independiente del ISS, entonces mal podría el juez de instancia obligarlos a prestar un servicio que no está dentro de la esfera de su competencia. || Por consiguiente, y en aras de proteger los derechos vulnerados, se ordenará al Instituto de Seguros Sociales ISS seccional Valledupar, que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, a través de la Clínica Ana María de Valledupar o de la entidad hospitalaria que considere, autorice la práctica del procedimiento denominado "Liotripsia Extracorporea", solicitado por el señor Pablo Emilio Castro Reyes, y en consecuencia se brinde la atención médica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, para así evitar la continuidad del perjuicio que se ha venido causando, el cual le impide desarrollarse normalmente como individuo en la sociedad.] - [Palabras claves: derecho, tutela, salud, vida, valledupar, acción, protección, derechos, actor, social, entidad, procedimiento, personas, el]