¿El contrato de hospitalización supone la obligación de seguridad del paciente? ¿El deber de seguridad puede trocarse, en un "deber general de prudencia y diligencia" encaminado a evitar la ocurrencia de cualquier percance? Indemnización de perjuicios. Contrato de hospitalización - Responsabilidad de personal médico. Obligaciones frente a los pacientes. Obligación de seguridad - [Resumen automatizado: El litigio gira, por consiguiente, en torno al cumplimiento de la obligación de seguridad contraído por la demandada para con el paciente CÁRDENAS LALINDE, pues la actora considera que la misma no se cumplió porque debiendo aquella actuar con diligencia y cuidado, poniendo los medios adecuados para ello, no probó haber procedido en tal forma; al paso que la demandada estima lo contrario, esto es, que sí cumplió a cabalidad esa obligación porque, con relación al simple riesgo teórico del mareo, el técnico tomó las medidas normales de cautela, como fueron acercarse al paciente, ayudarlo a sentarse en la camilla y preguntarle cómo se sentía, sin que éste hubiera manifestado alguna molestia o estar mareado, motivo por el cual, en tales circunstancias, no era previsible que pudiera caerse y por ello no pudo evitarlo; y que, en consecuencia, el deber razonable de diligencia y cuidado, en relación con una caída que pudiera originarse en un mareo, quedó cumplido en esa forma.] - [Palabras claves: examen, seguridad, demandada, puede, posición, obligación, si, suma, después, perjuicios, proceso, dicho, vez, éste, tal, daño, haber]